PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por no ser contraria al Orden Público ni a las buenas costumbres y por llenar los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por haber suficientes elementos de convicción para estimar la procedencia del enjuiciamiento del ciudadano PEDRO ARROYAVE por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la defensa, por ser lícitas Legales y pertinentes, conforme lo estipula el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal;SEGUNDO: En cuanto a lo que respecta a la acusación interpuesta por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines dist.....