Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada EDITA FRONTADO, en su condición de Defensora Privada de la acusada JAYNIL MARÍA ZERPA, en el sentido que se revise la medida privativa de libertad y se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta a la acusada antes mencionada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de diciembre de 2005.