En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor de la ciudadana Maria Raquel Herrera