DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, constituido en Tribunal Mixto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, por unanimidad, al ciudadano: OMITIDA SU IDENTIDAD, del Municipio Atures del Estado Amazonas, por no resultar comprobada su participación en el hecho por los cuales acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el Delito Homicidio Agravado, previsto en el Artículo 407 ordinal 1° del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el Artículo 602 literales "d" y "e", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 602 único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, s.....