DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado ROMEL ALGONDYS REYES, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 27/01/1971, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector Escondido I, vereda Nº 03, casa Nº 4, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Moral y las Buenas Costumbres. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROMEL ALGONDYS REYES, antes identificado, por encontrarse llenos los extremos legales previstos en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se niegan las medidas cautelar.....