este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: efectuada la revisión de la sanción declara IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida Privación de Libertad que cumple como sanción el adolescente hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado impuesta por el delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3 literal "a" del Código Penal vigente para el momento de los hechos y acuerda ratificar en consecuencia la medida de privación de libertad, en tal sentido se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Amazonas, comunicándoles de la decisión tomada en el día de hoy. SEGUNDO: Se deja constancia que esta decisión se hace en virtud de que el joven sancionado en su derecho a ser oído manifestó su deseo de no ser trasladado a su comunidad .....