DECISIÓN
En consecuencia, por las razones que anteceden es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Ordena ratificar la orden de captura de fecha 16/03/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que hasta la presente fecha el sancionado de autos no ha sido impuesto de la Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda su captura por intermedio de los Cuerpos Policiales Regionales y Nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma a los Organismos Policiales siguientes: Policía del Estado Amazonas, Jefe del Cuerpo de Inv.....