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Igualmente, de la revisión efectuada a toda la normativa del procedimiento especialísimo breve, se refleja que las únicas incidencias que establece el mismo son de las cuestiones previas, en el artículo 884 ejusdem y 888 del Código de Procedimiento Civil, referente a la reconvención, de estas señaladas no existe ninguna otra y las que sean presentadas quedaran al prudente arbitrio del Juez resolverlas o no.
Desde el punto de vista procesal, toda cuestión que exija un pronunciamiento especial es un incidente, en cuanto a sus efectos pueden ser de previo y especial pronunciamiento. Dicho lo anterior y lo esgrimido por este Tribunal y para quien aquí decide, es evidente que se está en presencia de una incidencia de las no contempladas en el procedimiento breve para que sea ordenada su admisión, en tal sentido se acuerda no oír la presente apelación de conformidad con el artículo 894 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
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