...Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la circunscripción judicial, del estado Amazonas en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en especifico al instrumento fundamental que soporta la pretensión de la demandante y a la inepta acumulación de pretensiones contenida en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el día martes 25 de noviembre de 2014, a las 09:00 horas de la mañana, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.
TER.....