En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que se presume la comisión de un hecho punible se decreta La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano MAURO ALBERTO PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Marueta, Municipio Manapiare, estado Amazonas, fecha de nacimiento 15-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Comunidad de Marueta, Municipio Manapiare, estado Amazonas, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.678.065, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión .....