Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, DIXON ALIDE FERREIRA PEÑA en su condición de imputado, en fecha 04 de diciembre de 2008, este juzgado sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo ACUERDA, en consecuencia:
Autoriza al ciudadano, DIXON ALIDE FERREIRA PEÑA, para que se traslade hasta la ciudad de Mérida, los días comprendidos entre el 27 de diciembre de 2008 y el 05 de enero de 2008, debiéndose presentar para seguir cumpliendo su medida el día 16 de enero de 2008.