Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Improcedente otorgar autorización para que el joven RAFAEL ANTONIO FONTANA, SE LE OTORGUE PERMISO PARA QUE ASISTA A CELEBRAR LAS FESTIVIDADES DECEMBRINAS CON SUS FAMILIARES Y SERES QUERIDOS Y RECIBIR EL PROXIMO AÑO 2011. SEGUNDO: LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito cometido debe hacerse sentir a los fines de que el adolescente tome conciencia de la gran responsabilidad del hecho cometido, no puede este Tribunal estar complaciendo salidas a adolescentes que se encuentran privados de libertad y aún mas cuando se han evadido sin justificación alguna del centro.