PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estaba cometiendo o se acababa de cometer, y cerca del lugar donde se cometió. SEGUNDO: Se desprende de estas mismas actas que existen suficientes elementos de convicción para considerar que se encuentra llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS ORTEGA, ya identificado, pero tomando en consideración lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decretar una medida menos gravosa como las previstas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a presentación periódica los días 15 y ultimo de cada mes por .....