V
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de Puerto Ayacucho, constituido en Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos: OMITIDA SUS IDENTIFICACIONES, el segundo, por no haber prueba de la existencia del hecho, resultar no comprobada sus participaciones, y estar probado que no participaron en el hecho por los cuales acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el Delito de Intimidación al Público, previsto en el encabezamiento del Artículo 297 del Código penal en perjuicio de la Colectividad; de conformidad a lo establecido en el Artículo 602 literal b, d y e, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad a lo establecido en el Ar.....