Se dictó decisión mediante el cual se calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Yarly Cristóbal Bracamonte Dagama, titular de la cédula de Identidad N° 13.714.415, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió.- Segundo: se decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Yarly Cristóbal Bracamonte Dagama, titular de la cédula de Identidad N° 13.714.415, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3, 4 y 5.-