Se dictó decisión de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela homologó el decreto de archivo Fiscal de las actuaciones, sin menoscabo de las acciones que a posteriori, pudiera ejecutar el Representante de la Vindicta Pública, en la causa seguida al ciudadano Yánez Soto Reggie Jackson, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° y- 15.637.335, de 25 años de edad, obrero, residenciado en la Urbanización La Florida, barrio El Aserradero, segunda cuadra a dos casas de la bodega, en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.