ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al imputado CESAR DARÍO MÉNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.964.138, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 01-04-1978, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Guarequena de Alto Carinagua, detrás de Napirule, casa s/n quien se encuentra incurso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREISIS MARVELIS GUZMAN HERRERA, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.