Se declaró PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal interpuesta por la abogada LOURDES VALLENILLA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA, en contra de la ciudadana ANA MARIA RAPAGNA; SEGUNDO: Parcialmente con lugar la oposición planteada en la contestación a la demanda; TERCERO: Parcialmente con lugar la reconvención propuesta; CUARTO: Sin lugar la compensación propuesta por la demanda en su escrito de oposición, contestación y reconvención; QUINTO: Declarada parcialmente con lugar la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal, y la reconvención propuesta, se ordena proceder a la apertura de la fase ejecutiva o partición propiamente dicha, en los términos que han quedado expuestos supra, a cuyos efectos se ordena emplazar a las partes para la designación del partidor al que se refiere el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Con lugar la pretensión de pago de los c.....