El Demandado Ciudadano Humberto Blanco no compareció, a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Decreto de Intimación se encuentra definitivamente firme, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-