Una vez realizadas las anteriores argumentaciones, este Tribunal Observa:
PRIMERO: El demandante no especifica en el libelo de demanda su domicilio exacto, razón por la cual, y a criterio de este Juzgado no cumple con los extremos del Ordinal 1° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Precepto Jurídico 27 del Código Civil Venezolano, ya que éstas normas legales se refieren al lugar donde la persona y en este caso particular que nos ocupa del ciudadano ESTEBAN OMAR SALAZAR RAMÍREZ, tiene el asiento principal de sus negocios, intereses o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio.
SEGUNDO: En cuanto al concepto demandado referente al de la Indemnización por despido, el demandante peticiona tanto lo establecido en el artículo 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es criterio inveterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que: No es procedente el cómputo del preaviso omitido conforme a lo previsto en el.....