Se ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, en el hogar de la ciudadana: THAIS DEL VALLE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.901.414, y residenciada en el Barrio Atabapo, casa S/N, de color blanco, frente al colector de aguas servidas, por un lapso de tiempo de un tres (03) meses, contados a partir de la publicación y consignación que del presente auto se haga en el expediente, en estricta sujeción al contenido del artículo 400 ibidem. En tal virtud, se acuerda imponer en esta misma fecha mediante oficio a la trabajadora social sobre el deber de realizar el informe de Ley, con el objeto de constatar la situación, material y emocional de la madre sustituta. Expídase la respectiva constancia una vez que la interesada comparezca por ante esta Instancia Judicial. Notifíquese a la ciudadana antes nombrada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado