este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud, toda vez que las medidas de protección dictadas en vía administrativa por los Consejos de Protección, no son convenios, ni son susceptibles de homologación, y para que se active la vía jurisdiccional deben enmarcarse los hechos en el artículo 127 ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA DE LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. Nº 4.987-S1.-
MAZ/MARIO/LUIS E.-