Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la prescripción de la acción penal de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, como corolario del anterior pronunciamiento la extinción de la acción penal todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° eiusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano Jorge Eliécer Landaeta, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 10.922.143, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas de notificaciones a las partes, publí.....