Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos GABRIEL ALFREDO INFANTE GUACHUPIRO, titular de la cédula de identidad V.-8.946.845 y GERALDO ISMAEL INFANTE GUACHUPIRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.564.406, por la presunta comisión del delito de lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, JENNER JOSE LIMA REYES.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan di.....