este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales "a" y "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa REVISION de la sanción de "LIBERTAD ASISTIDA" impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, por espacio de UN (1) AÑO, ACUERDA:
PRIMERO: MANTENER la sanción de "LIBERTAD ASISTIDA", no modificándola ni sustituyéndola por una menos gravosa, según la previsión de la norma 647, literales a) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que los objetivos para la que fue impuesta se están cumpliendo y por no ser contraria al desarrollo del joven adulto de autos y siendo la fase de ejecución, la fase final del proceso juvenil, la cual tiene como finalidad primordial.....