En consecuencia, considera esta decisora que lo ajustado en el presente caso es MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad en las personas de los acusados GONZALEZ CORO MIGUEL ENILCAR y SOLANO PEREZ DELFIN CIRILO, dictada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 18-01-2006 y decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la Representante del Ministerio Publico en su debida oportunidad, toda vez que el proceso se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la privación judicial preventiva de libertad de la persona en la cual se acredita el peligro de fuga, aunado a que las circunstancias que motivaron la medida privativa en el presente caso no han variado desde que se decretó. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal .....