Obra al presente Asunto desde el 19-SEPT-2006, escrito del Abog Jesús Vicente Quilelli Escobar, quien en su carácter de Defensor Cuarto Penal, expone que según Auto de OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL, impuesta por este Tribunal a su defendida NORIS YELITZA RODRÍGUEZ, se constata que cumplió con la totalidad de la pena que le fuera impuesta el 25-JUL-2006, por lo que solicita se dicte el respectivo Auto de Cumplimiento de Pena.
Visto así, procede este Tribunal a tal efecto, como sigue:
Ciertamente en fecha 07-ABRIL-2006, este Tribunal impuso a NORIS YELITZA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.913.014 y residenciada en Barrio Periférico Sur, por la entrada del Cementerio, casa s/n, frente a la cas de la señora Margarita Rodríguez, del beneficio penitenciario en cuestión, cuyo régimen de presentaciones precluyó el 29-SEP-2007 con el cumplimiento de la pena.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de l.....