Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a personas POR INDENTIFICAR, considerando que no existen elementos de convicción suficientes, para llevar a la acusación, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y con el Artículo 47 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese a las partes, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumpli.....