Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (articulo 65 LOPNA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 22-05-90, de 17 años de edad, de profesión estudiante de segundo semestre de Ingeniería de Sistemas en la U.N.E.F.A y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.805.873, residenciado en l de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de José Oliveros (v) y Gisela Tabares (v), teléfono de la casa N° 521-42-51; por la comisión del los delitos de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 320 del Código Penal.