Por todo lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano JOSE JESUS GREGORIO SAYAGO, titular de la cedula de identidad No. V-13.964.797, en los términos expuestos anteriormente, es decir, Tres (03) meses y Diez (10) días.
SEGUNDO: Se acuerda efectuar un nuevo cómputo de la pena.