Se dictó decisión mediante el cual se calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Jonathan Triana González, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota Colombia, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.127.384.337, de profesión comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Unión calle Principal, por la comisión del delito contemplado en el articulo 45, en la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano por considerar, que el imputado fue aprehendido en el lugar de los hechos, llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cordó continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos. Se ordenó la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que presente al acto conclusivo a que haya lugar. Se decretó, de conformidad con lo establecido en el .....