D I S P O S I T I V A
En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA de Cuatro (04) años de prisión, a la cual fue condenado a cumplir el ciudadano JOSE LUIS GARCIA venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y Titular de la cédula de identidad N° V.- 8.949.019. todo conforme a lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del mismo.