Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente demandante, Abogada CARMEN ESMERALDA LÓPEZ BERNABÉ, ya identificados. Se revoca parcialmente la decisión de fecha 14 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por WILMAN ARMANDO ACOSTA ESQUEDA contra la EMPRESA VIGILANCIA y PROTECCION DE AMAZONAS" (VIPROAMA), solo en los montos condenados a pagar por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, quedando incólume el resto de las decisiones contenidas en la sentencia en cuestión.