Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano Jesús Roberto Indriago Blanco, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por los delitos de lesiones personales graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y por Amenaza y Violencia Patrimonial y económica contemplados en los artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense nuevamente las correspondientes comunicaciones al Depar.....