En virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas previa habilitación del tiempo necesario, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al convenio provisional de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos: EDGAR MANUEL RONDON y THANYA YONALIER LARA GOMEZ, ampliamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (Identidad Omitida)