DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se autoriza al Ministerio Público a proseguir la investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario. Segundo: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, vale decir, el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS y DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previstos en los artículos 40 y 63 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa Pública y se impone al adolescente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artícu.....