Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: La admisión de los hechos por el ciudadano PLUTARCO MOLINA YARUMARE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.258.513, luego de señalársele lel beneficio especial como lo permite en esta etapa el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes de la Apertura a Juicio en un Tribunal Unipersonal y aplicando la extraactividad "siempre que sea más favorable al imputado o imputada, o acusado o acusada", se le preguntó si desea admitir los hechos, quien manifestó su deseo de Admitir los Hechos. SEGUNDO: Se CONDENA por admisión de los hechos al Ciudadano PLUTARCO MOLINA YARUMARE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.258.513, nacido el 29-07-1971, pr.....