Se acordó la aplicación del PROCESO AGRARIO, previsto su procedimiento en el articulo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en acatamiento al mandato consagrado en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
y se declaró la incompetencia por la materia para conocer la presente causa, y se Declinó el conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Agraria, de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza Provisoria Abg. ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS