Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: NO SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano WILLIAN DE JESÚS SABANA GUINARE, titular de la cédula de identidad Nº 18.195.969, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 07/08/86, de 21 años de edad, soltero, de oficio Obrero, hijo de Mirian Sabana, residenciado en cucurital del otro lado del caño, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del Pr.....