Ahora bien, cumplidos los extremos requeridos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un local comercial, "ubicado en la avenida Orinoco, cruce con calle 5 de julio" de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas...