PRIMERO: Se Niega la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, por considerarse que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no hubo una continuidad entre la realización del hecho y la aprehensión del imputado, esto es, que se haya visto perseguido por la autoridad Policial, por la Víctima o por el Clamor del Público, ni se estaba cometiendo ni se acababa de cometer. SEGUNDO: Se desprende de estas mismas actas que existen suficientes elementos de convicción para considerar que se encuentra llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Kennedy Rafael Bucuy Herrera, ya identificado, la cual se decreta en este mismo acto sin perjui.....