En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano FAVIO LEONARDO ORTIZ MARÍN, titular de la cedula de identidad N° V-19.735.165, residenciado en la Av. Perimetral, al lado de Rumegas, venezolana por naturalización, soltero a cumplir la PENA DE CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando en concordancia con el artículo 3 numeral 8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Así mismo se le CONDENA a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 14 y 15 literales A y C consistente a una multa a seis veces el valor en aduana de la mercancía, el cierre del establecimiento Comercial y suspensión de la autorización para operarlo y la inhabilitació.....