ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el delito de: OCUPACION ILICITA EN AREAS BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROFENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar y recabar elementos de convicción se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico .....