DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos y por autoridad de la ley, decide: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentó los Ciudadanos JOSEFINA CALAZAN YURIYURI DE BERNABÉ, MILTON FREDDY BERNABÉ YURIYURI, GILMA ARELIS BERNABÉ YURIYURI, ALEIDA BERNABÉ YURIYURI, GILBERTO BERNABÉ YURIYURI, BRUNO MAURIL BERNABÉ YURIYURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.561.717, V- 10.015.182, V- 17.675.858, V- 17.675.854, V- 10.921.251 y V- 15.303.437, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quienes actúan con el carácter de ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OTILIO BERNAVÉ YUAVI (difunto), quien era venezolano, mayor de edad casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.561.670.contra Empresa SUPLIDORA DEL SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-05-80, bajo el número.....