éste Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo definitivo de fecha 13 de Enero del año en curso (F.134 al 135), de conformidad con lo establecido en los artículos 647, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a reformarlo bajo los siguientes términos:
1°) (IDENTIDAD OMITIDA)
2°) DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-07, cuando la adolescente sancionada lesionó a la víctima causándole lesiones de carácter leve, según el resultado del reconocimiento medico legal N° 9700-300-1091, de fecha 16-11-07.
3°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA.....