este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Aprehensión del delito en Flagrancia del Adolescente (ART. 65 LOPNA); Cumplido como han sido los extremos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se decreta al adolescente (ART. 65 LOPNA), Venezolano, nacido en fecha 12-10-89, residenciado en Barrio Miranda, calle principal, al lado del Talle la Pinto Pronto, titular de la Cédula de Identidad N° 20.437.869, hijo de Beatriz Blanca y de Francisco Mérida, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 58.....