En consecuencia el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: encontró no culpable al ciudadano Luis Enrique Ávila, titular de la cédula de identidad N° 8.913.519. Así se decide.- Segundo: por derivación lo absuelve del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley Orgánica de Aduanas. Así se decide.-
Tercero: Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas, para lo cual se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Cuarto: Se ordenó la devolución de la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000.00) por cuanto no fueron objeto de comiso. Así se decide.-
El lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, de diez días de despacho par.....