En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor de la penada: CRISTINA DE LAS NIEVES GARCIA ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 15.992.417, ampliamente identificada en autos anteriores; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período Un (01) año, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días, contados a partir del 19 de Diciembre de 2007, y que culminará el día 16 de Abril de 2009, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndosele la advertencia a la penada de marras,.....