Por recibida la anterior solicitud presentada por el ciudadano DINAR JESÚS BALOA ARVELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.564.662, de este domicilio y debidamente asistido en éste acto por la Abogada en Ejercicio YANAVE ACOSTA HEYLODYMAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.338., por cuanto la misma, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la ley, SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN.