DISPOSITIVA:
Es por lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de cambio de la medida de Caución Personal, solicitada por la Defensora Pública Primera Dra. Maria Infante e impuesta por este Tribunal en fecha 31ENE05, al ciudadano MANUEL BAUTISTA NUÑEZ, ampliamente identificado en autos, por considerar que no es de posible cumplimiento por parte del imputado. SEGUNDO: Se le impone la medida de Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse todos los días viernes de cada semana por ante Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio San Carlos de Río Negro del Estado Amazonas. 2.- No ausentarse de la Jurisdicció.....